Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Qué pueden y que no pueden hacer las empresas en relación a sus trabajadores

Salvando las distancias, el colapso que estamos experimentando en los despachos de abogados es, valga el símil, como el colapso sanitario. Nuevas normas que se suceden a la velocidad de la luz, nuevos casos, nuevas situaciones y, sobre todo, necesidad de decidir, decisiones 2.0…..y todo ello es antagónico al sosiego y la calma que requiere la aplicación del Derecho por los profesionales que nos dedicamos con plena vocación a su ejercicio, y que no queremos equivocarnos.

Pues eso, el no querer equivocarse la otra cara de la moneda de la seguridad jurídica es lo que pretendo transmitir con estas breves reflexiones. Los empresarios nos llaman preocupados: saben qué decidir, pero no quieren equivocarse y que la decisión acabe suponiendo mas costes, en vez de una mejor distribución de sus recursos. Resumo aquí lo que a día de hoy más preocupa a nuestros empresarios y las soluciones que ofrecemos:

¿Puedo obligar a los trabajadores a tomar vacaciones mientas dura esta situación? Definitivamente no. Se requieren preavisos legales que no es materialmente posible cumplir (y que la normativa promulgada no ha modificado) y. además, no puede imponerse esta medida. Sólo cabria adoptarla si hay acuerdo con el trabajador. Y si se imponen sin más podría impugnarse la decisión por el trabajador ante los tribunales y, si le dan la razón, que es lo mas seguro, al final el que saldría perdiendo es el empresario, pues tendría que permitir que el trabajador volviese a disfrutarlas.

¿Puedo imponer el teletrabajo? Si hay medios para ello es recomendable llevarlo a cabo y, en esa línea, circula la normativa recién promulgada. Y si no lo hace el empresario, ¿podría imponerlo el trabajador? En este caso debemos de tener muy en cuenta que, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (vid. también el 21) y en el articulo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, habría base legal suficiente para que el trabajador pudiera proponerlo con suficientes garantías de poder llevarlo a cabo.

No imponerlo, pero si justificar la adopción de la medida. Y en este punto hemos de advertir al empresario que, de no hacerlo y contagiarse el trabajador, nos encontraríamos en un claro escenario de accidente laboral, responsabilidad empresarial, con efectos sancionadores por la autoridad laboral y con la certera amenaza de tener que asumir el recargo de prestaciones.

¿Quién puede parar la actividad? Si se dieran circunstancias de riesgo a la salud y laboral, pueden hacerlo el empresario (seria una obligación), los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo. En este caso debemos fijarnos en las previsiones legales contenidas en el articulo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Qué hacer? La suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor parece la mejor y mas razonable opción, al amparo de los decretos de medidas urgentes promulgados por el Gobierno. Y casi la única salida, pues echamos en falta alguna medida de alivio para quienes mantengan el empleo. Son los denominados ERTEs que no sólo están para suspender los contratos de trabajo, sino también para reducir la jornada, los cuales pueden afectar a la totalidad o solo a parte de la plantilla.

Y dos son las causas que propiciarían la medida: fuerza mayor y causas productivas y organizativas (carencia de suministros, imposibilidad de poder producir, cambio obligados de sistemas y ritmos de trabajo, etc). Los artículos 22 y 23 del RD 8/2020, publicado hoy en el BOE, lo regulan con detalle y establecen un procedimiento rápido y simplificado, aunque a veces lo uno es enemigo de lo otro. Creemos que con calma y sentido común, deben arbitrarse estas soluciones como medida para garantizar la estabilidad del empleo a futuro.

¿Despedir? Debe ser la última medida por ser la mas traumática y porque la situación que vivimos es y debe ser transitoria y no definitiva. Si no hay más remedio habrá que hacerla. Sin embargo, el despido, como cualquier decisión empresarial, es fiscalizable por los Tribunales, y mucho me temo que, salvo una causa muy justificada, en el ánimo de la jurisdicción social va a primar dar un tratamiento pro operario a estas decisiones.

Por ultimo, un consejo: la norma hay que analizarla desde el punto de vista de lo que dice, compararla con lo que antes decía y, sobre todo, de lo que no dice. Muchas veces la clave de su interpretación y aplicación radica en esto último. Y en eso los profesionales el derecho estamos capacitados para proporcionar la seguridad jurídica necesaria.

Elaborado por: Armando Rozados, vicepresidente de Roca Junyent-Gaona y Rozados Abogados

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