Gaona, Palacios y Rozados Abogados

¿Qué papel juegan los menores en el Reglamento General de Protección de Datos?

El pasado 25 de mayo de este año entró en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE con el fin de aumentar la transparencia sobre cómo son utilizados los datos de carácter personal y reforzar su derecho a protegerlos. Una de las grandes novedades que trae consigo el nuevo Reglamento es la inclusión por primera vez el ámbito europeo de previsiones referidas a la protección de datos de los menores de edad.

Cada vez comienzan más jóvenes a ser participantes activos en internet lo que les hace más sensibles y propensos a los peligros que éste entraña. Según el Instituto Nacional de Estadística, el 95,1% de los menores de edad españoles son usuarios habituales de Internet. Es por ese motivo que empresas y entidades se han visto en la necesidad y obligación de reforzar las medidas de seguridad y el tratamiento de datos de los menores.

La protección de estos datos debe ser aún más importante cuando estos se tratan con fines de comercialización o de perfiles de profesionalidad o de usuario. De esta forma, todos aquellos responsables que recolecten, procesen y traten con datos de menores están en la obligación de poner al alcance de estos la información básica del tratamiento de esos datos de forma concisa, transparente y con un lenguaje sencillo y claro. Aunque esto no es del todo novedoso ya que el nuevo reglamento si requiere la ampliación de esa información que deberá facilitarse a los titulares de esos datos según lo establecido en los artículos 13 del RGPD y el artículo 11 del PLOPD respectivamente.

Es importante destacar que el tratamiento de datos de un menor de 16 años sólo se considerará lícito cuando así lo autoriza el titular de la patria potestad. De la misma forma, y teniendo en cuenta la tecnología disponible, el responsable del tratamiento de los datos deberá verificar que ese consentimiento ha sido prestado. Se establece así que sólo será válido el consentimiento personal a partir de los 16 años. De la misma forma, el Reglamento otorga libertad a los Estados Miembros para bajar la edad del consentimiento personal.

En el caso de que los progenitores estén separados será necesario el permiso de ambos o de uno de los dos siempre y cuando tenga el consentimiento tácito o expreso del otro. De la misma forma, si uno de ellos ha sido privado de la patria potestad tan sólo será necesario el consentimiento de uno de ellos.

Destacar, finalmente, que las autoridades de control tienen como nueva finalidad la tarea de sensibilidad al público, así como comprender los riesgos en materia de privacidad con una especial atención a aquellas actividades que se dirijan a los niños.

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