Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normativa en materia fiscal, ayudas económicas y administración pública en respuesta al COVID-19

El Consejo de Ministros ha publicado el Real Decreto-Ley (RDL 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID- 19) que se suma al publicado el 10 de marzo para, esta vez, focalizarse en cuestiones fiscales y económicas.

Más allá de las que tienen que ver con concesión de créditos extraordinarios a las instituciones u organismos oficiales más afectados, destacamos aquellas que están dirigidas a paliar o ayudar a empresas y/o particulares.

Respecto de las empresas cabe destacar las medidas de apoyo en los sectores de turismo, comercio y hostelería por las que el mantenimiento de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos supondrá la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y Formación Profesional, durante los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio.

En el ámbito fiscal y para todas aquellas empresas cuyo volumen de operaciones sea inferior a 6.010.121,04€, se abre la posibilidad de solicitar aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que correspondan a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020.

Esta medida alcanzará también las deudas correspondientes a IVA, retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, obligaciones tributarias que, de manera ordinaria, no son susceptibles de aplazamiento bajo ningún concepto, y que ahora, bajo el prisma de la situación tan extraordinaria, que en el ámbito económico ha generado el COVID-19, serán aplazables.

Y, por último, los beneficiarios de concesiones de instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde el 13 de marzo, si la crisis sanitaria provocada por el COVID- 19 origine periodos de inactividad, reducción del volumen de ventas o interrupciones en el suministro de la cadena de valor.

En apoyo a las familias destaca el derecho a ayudas económicas en los supuestos con hijos beneficiarios de una beca o ayuda comedor afectados por centros educativos.

Por último, también se dan medidas para mejorar la gestión eficiente de las Administraciones Públicas cabe señalar que se posibilita la tramitación de emergencia para todas las contrataciones derivadas para la protección de las personas y otras medidas para hacer frente al COVID- 19.

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