Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normas legales procedentes de Perú

SE SUSPENDE EL PLAZO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TIEMPO QUE SUNAT SE ENCUENTRE IMPOSIBILITADA DE EJERCER SU FACULTAD DE FISCALIZACIÓN

Mediante el Informe No. 038-2020-SUNAT/7T0000, de fecha 17 de junio de 2020, la SUNAT señaló que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No. 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva.

En efecto, el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario dispone que el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva se suspende, entre otros supuestos, durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

En ese sentido, SUNAT concluye que el Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio califican como un evento de fuerza mayor y, por tanto, constituyen una causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva.

Finalmente, SUNAT precisa que el plazo de suspensión no necesariamente coincidirá con el plazo de duración del Estado de Emergencia y cuarentena, sino que la suspensión durará el tiempo que SUNAT se encuentra imposibilita de efectuar las actividades necesarias para ejercer su facultad de fiscalización, por lo cual la evaluación del plazo de la suspensión se deberá evaluar caso por caso.

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