Gaona, Palacios y Rozados Abogados

Normas legales procedentes de Perú

Continuando con nuestra labor informativa durante el Estado de Emergencia, en esta oportunidad les facilitamos una síntesis de las principales normas legales publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” los días 30 y 31 de julio del año en curso.

DECRETO SUPREMO QUE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19

 DECRETO SUPREMO Nº 135-2020-PCM

En el marco de la nueva convivencia social, el Estado continúa adoptando acciones diferenciadas con relación a las medidas de inmovilización en algunos departamentos y provincias de nuestro país, en razón a los altos índices de contagio y propagación del Covid-19 que aún subsisten, así como también las evaluaciones epidemiológicas que se efectúen con posterioridad.

Por las razones antes indicadas, mediante el presente dispositivo legal, se oficializa la ampliación del Estado de Emergencia partir del sábado 01 de agosto hasta el lunes 31 de agosto de 2020. Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.

Asimismo, se dispone el Aislamiento Social Obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.

Lo mismo aplica en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; sólo para éstas provincias está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

En ese sentido, se determina que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la Inmovilización Social Obligatoria de las personas de sus domicilios rige desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, la provincia de Tacna del departamento de Tacna, las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los que la Inmovilización Social Obligatoria de las personas de sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, y el día domingo la inmovilización señalada es todo el día.

MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL  N° 08-2020-MTC/18, SOBRE PRÓRROGA DE VIGENCIA DE TÍTULOS HABILITANTES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS; Y PRORROGAN VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 019-2020-MTC/18

Mediante este dispositivo legal se dispone prorrogar hasta el 31 de agosto de 2020, la vigencia de los títulos para el servicio de transporte terrestre de mercancías emitidos a través de los Gobiernos Regionales a nivel nacional, cuyos vencimientos se hayan producido 15 días hábiles anteriores a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus respectivas prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional. Dicha prórroga también aplica para el caso de transporte de materiales y residuos peligrosos.

ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS DE APOYO A LA COMUNIDAD PARA LA ATENCION DEL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO EN CONDICIONES EXCEPCIONALES Y CONDONACIÓN DE COSTAS PROCESALES

ORDENANZA Nº 623-MSS – MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

La presente ordenanza tiene como objetivo disponer medidas excepcionales para brindar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en estado coactivo, así como la condonación de las costas procesales, beneficio otorgado en función al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Ejecutivo.

a) Por Pago al Contado:

Descuento escalonado sobre el importe total de la multa administrativa:

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida administrativa de embargo.

El pago voluntario de la totalidad de la multa administrativa con el descuento correspondiente condonará las costas procesales generadas, disponiéndose el levantamiento del embargo, de ser el caso, para garantizar esta obligación.

b) Por Pago Fraccionado:

Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50 %) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza, así como las que se deriven al área de ejecución coactiva correspondiente para su cobro durante su vigencia.

Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida administrativa de embargo.

Se podrá fraccionar en cinco (05) y hasta diez (10) cuotas máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado, disponiéndose con la celebración del convenio y pago de la cuota inicial el levantamiento del embargo administrativo, en caso de haberse dispuesto para garantizar esta obligación, condonándose las costas generadas y suspendiéndose el procedimiento de cobro de la misma.

Respecto a la suspensión del procedimiento coactivo:

La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará a la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. En tanto no se produzca el pago indicado, el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley. 

Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

APRUEBAN ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA

ORDENANZA N° 548/MM – MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Miraflores. Rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito.

Dicha ordenanza no aplica para los locales comerciales, supermercados, centros comerciales y similares, en cuyos casos existe la obligación de contar con espacios para la carga y descarga, y no hacer uso de la vía pública.

Para los fines de la presente ordenanza, entiéndase por:

a) Agente Económico:persona natural o jurídica que realiza una actividad económica mediante la cual se obtienen e intercambian productos, bienes o servicios. Al respecto, se resalta a los comerciantes, proveedores y transportistas.

b)Movimiento de Mercancía:se refiere al transporte de mercancías correspondientes a suministros, servicios (inspecciones, instalaciones, atención al cliente, emergencias) y otros usos comerciales.

c) Operaciones de Carga y Descargaaluden al desplazamiento de una clase de mercancía desde un lugar de origen, donde se carga la mercancía, hasta un destino, en el que se descarga.

d) Espacio PúblicoEs un área de la ciudad orientada a satisfacer las necesidades urbanas colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes; estará sometido a un régimen jurídico especial que rige las condiciones de su uso y las actividades que se pueden realizar en él. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Reglas de uso de las zonas de carga y descarga:

Las zonas de carga y descarga son espacios públicos diseñados para el uso exclusivo de los transportistas, para que realicen entregas con rapidez y fluidez, sin afectar la circulación. Se rigen por las siguientes reglas:

    1. La actividad de carga y descarga en espacios públicos sólo está permitida en zonas debidamente señalizadas como << zonas de carga y descarga >>, las cuales tendrán un rango de uso de tres (03) cuadras a la redonda.
    2. Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán cumplir con las siguientes condiciones de uso:

a) La descarga de mercancía se deberá realizar con el conductor al volante.

b) No se deberá superar el tiempo máximo determinado para las calles de veinticinco (25) minutos, salvo excepciones debidamente justificadas y señalizadas.

c) La descarga de mercancía se deberá realizar por el costado de la acera y por detrás del vehículo. Nunca por el lado de la calzada.

d) En caso de utilizar grúa horquilla u otro vehículo similar para realizar la carga o descarga, sólo podrán circular a través de la vereda frente a accesos vehiculares y por ningún motivo por el resto de las veredas.

e) La carga deberá ser trasladada con extrema precaución y respetando el derecho de los peatones a transitar por la acera.

f) Queda estrictamente prohibido el estacionamiento y el acopio en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de dicha carga.

g) Se deberán mantener limpias las zonas de carga y descarga.

h) El conductor deberá bajar el volumen de la música de su vehículo una vez estacionado el vehículo.

i) El conductor no deberá abandonar el vehículo después de estacionarse.

j) El motor del vehículo debe encontrarse apagado, a excepción de los vehículos eléctricos.

k) El área de reparto no debe ser mayor a las tres (03) cuadras a la redonda del lugar de estacionamiento.

l) El conductor deberá respetar el aforo de la zona de carga y descarga.

3) En cuanto sea obligatorio, los conductores deben cumplir con las siguientes normas de bioseguridad:

a) En todo momento debe mantener el distanciamiento social, y deberá guardar la distancia física al interior del vehículo según lo establecido por el Gobierno Nacional.

b) Portar un kit de higiene personal, compuesto por: mascarilla, gel o solución desinfectante.

c) El servicio de transporte debe tener planificada la ruta de transporte y el uso de determinada zona de carga y descarga.

d) Cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el Gobierno Nacional.

El agente económico aledaño a la zona de carga y descarga tiene la obligación de utilizar el espacio privado dichos fines o, en caso no cuente con disponibilidad o no cuente con el estacionamiento dentro de su predio, tiene la obligación de utilizar la zona de carga y descarga instalada en espacio público debidamente aprobada y señalizada para tal efecto.

El agente económico se encuentra prohibido de recibir mercadería en infraestructura pública prohibida o en espacios no adecuados, debiendo respetar las normas de uso de las zonas de carga y descarga.

Los agentes económicos que hagan uso de las zonas de carga y descarga deberán entregar información respecto a la frecuencia y horarios en los que los vehículos de los proveedores realizan el transporte de mercancía, y el tipo de vehículo usado. La información deberá ser remitida a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial en un plazo máximo de cinco (05) días desde que sea requerido por la dependencia municipal. Esta información servirá para el sustento técnico de la implementación de las zonas de carga y descarga.

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